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Tienen plazo hasta el 30 de noviembre próximo para presentar una solicitud de conciliación.

Fotografía: archivo / Prensa Alcaldía de Bucaramanga

Hasta el 30 de noviembre próximo tienen plazo los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales –que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo–, presentar una solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga.

Cabe destacar que la conciliación también podrá ser solicitada por los deudores solidarios o garantes del obligado. ¿Qué ganan con esto? Aprovechar, según su caso, los siguientes beneficios temporales en aspectos tributarios que ofrece el Acuerdo 002 de 2020:

  • El 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, discutidos contra liquidaciones oficiales de los impuestos municipales.

Para acceder a este beneficio el proceso contra la liquidación oficial debe encontrarse en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal Administrativo. Asimismo, el demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 20% restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

  • El 70% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, discutidos contra liquidaciones oficiales tributarias.

En este caso, el proceso contra la liquidación oficial tributaria debe encontrarse en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado –según el caso–. Cabe aclarar que se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Asimismo, el demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 30% restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

Tenga en cuenta que…

Para acceder a los anteriores beneficios, los contribuyentes, agentes de retención, responsables –según el caso– deben cumplir además con los siguientes requisitos y condiciones:

*Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento).

*Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración Municipal.

*Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

*Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

*Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, si hay lugar al pago de dicho impuesto.


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Por: Joselyn Osorio Fonseca