Para que cada uno de los ciudadanos que residen en Bucaramanga reciba atención en salud y se les garantice la protección de sus derechos fundamentales, es necesario que estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Desde la administración del alcalde Juan Carlos Cárdenas, mediante la Secretaría de Salud y Ambiente, trabajamos para que las personas tengan un acceso fácil y directo a este proceso.
En esta nota le contamos todo lo que debe saber sobre el SGSSS y cómo hacer el proceso de afiliación.
¿Qué es el SGSSS?
El SGSSS es un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio de salud.
Asimismo, fijan condiciones de acceso al sistema de salud en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.
¿Cuáles son los actores del servicio de salud?
Son tres los actores que intervienen:
- Las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
- Las Instituciones Prestadores de Salud (IPS)
- Las Entidades de Territoriales (ET), que pueden ser de orden nacional, departamental y/o municipal.
¿Quién puede lograr la afiliación al sistema de salud en Colombia?
Cualquier persona en Colombia puede lograr la afiliación al sistema de salud. Este proceso se puede realizar mediante la compensación en el régimen contributivo, mediante el régimen subsidiado en salud y/o régimen especial o de excepción.
¿Quiénes pueden afiliarse al Régimen Contributivo?
Las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago, como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.
¿Quiénes pueden afiliarse al Régimen Subsidiado?
Se deben afiliar en el régimen subsidiado, las personas que no tienen capacidad de pago para compensar en el régimen contributivo y que así tengan acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
Estos ciudadanos se encuentran clasificados como población pobre o vulnerable en la nueva encuesta Sisbén, es decir, clasificación A, B o C; o las personas que pertenecen a alguno de los listados censales de que trata el artículo 2.1.5.3.1 del Decreto 616 de 2022.
Las personas con clasificación D en la encuesta Sisbén se deben afiliar en el régimen subsidiado en salud bajo el mecanismo de Contribución Solidaria, es decir, realizando un pago mensual y recurrente para el cabeza de hogar y todos los integrantes del núcleo familiar.
¿Qué es el Régimen Especial o de Excepción?
Este Régimen ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos.
En el régimen especial están los trabajadores de Ecopetrol, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ondo de prestaciones sociales del magisterio y las universidades públicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001.
¿Cómo afiliarse?
Para la afiliación al Régimen Contributivo se acude a una EPS si se es independiente, o lo debe hacer el empleador si se es empleado, para hacerlo, el único requisito es ganar un SMLV (Salario Mínimo Legal Vigente).
Si es Subsidiado el único requisito es tener aplicada la encuesta del SISBEN y dirigirse a una EPS.
Buenos días, laboro en el area de Fiscalización de la alcaldia Distrital Buenaventura, en el recaudo del ICA, tengo una duda en cuanto a la generación de ingresos de clínicas y EPS, particulares, cuando deducen la mayor parte de sus ingresos como excluidas y no gravadas porque realizan la actividad de salud.
Si es posible darme luces sobre este tema para evitar una posible evasión, refugiandose que están amparadas del SGSSS
Cordial Saludo
Asunto: solicitud de concepto
y opinión sobre la vulneración de derechos humanos por parte de ips privadas
En la actualidad hay muchas organizaciones que bajo la investidura de ips privadas tienen establecimientos para tratamientos de la adicciones relacionadas con las sustancias psicoactivas, es decir, adelantan procesos de desintoxicación y rehabilitación por consumo de drogas.
Muchas de estas ips privadas se han convertido en los responsables de los mayores fraudes de la prestación del servicio a la salud y en los actores más impunes de la violación de los derechos humanos de una población de especial protección Constitucional, por la razón de que ejercen contra los pacientes tratos inhumanos y degradantes y porque se presentan ante los órganos de control como correctos actores del SGSSS aún cundo cometen faltas que llegan a revestir las características de delitos.
Ante esta situación, he interpuesto recursos ante las Entidades Territoriales del Sector Salud pero la respuesta ha favorecido a las mencionadas ips debido a qje se les encubre, no se le da suficiente consideración a los pacientes a razón de su condición social y cultural.
Debido a estas irregularidades, que más allá de toda duda, constituyen faltas por parte de la Entidad Territorial, he decidido denunciar ante la Supersalud con el fin de que se intervenga esa grave y deplorable condición.
Sería de muy buena utilidad y un gesto de solidaridad si ustedes opinan sobre las acciones efectivas que se deben emprender para hacer responsable de las violaciones de los derechos de los pacientes en esas ips privadas.