Secretaría de Planeación
Datos de Contacto
Dirección:
Fase I: Calle 35 # 10-43 Piso 4
Teléfono:
+57 (607) 6337000 ext. 460 Disponible de Lunes a jueves de 07:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. / Viernes de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. jornada continua.
Correo electrónico: lxrodrigueza@bucaramanga.gov.co.
A cargo:
Lyda Ximena Rodriguez Acevedo
Trámites de la secretaria
Concepto uso del suelo
Secretaria: Secretaría de Planeación
Obtener el dictamen escrito sobre uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen1
Espacio público
Secretaria: Secretaría de Planeación
Obtener el dictamen escrito sobre uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen
Resoluciones y Comunicaciones
“PRIMERO. AVOCAR conocimiento y ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda formulada por el señor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. SEGUNDO. REQUERIR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación de esta providencia, INFORME a este Despacho el nombre de la persona propietaria del inmueble ubicado en la carrera 33B No 31-07 del barrio QUINTA DANIA del Municipio de Bucaramanga y del propietario del local comercial que se ubica en esa misma dirección. En caso de no contar con los datos solicitados, se REQUIERE para que disponga de todo lo necesario para conseguir dicha información, con el fin de lograr la vinculación al presente proceso” AVISO INFORMATIVO PUBLICIDAD DEL ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL “VEGAS DE MORRORICO-EL PLAN” PUBLICIDAD DEL ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL del asentamiento humano denominado “LA FLORESTA - SAN JOSE” En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 2.2.6.5.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015. POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DICTADO EN AUDIENCIA PÚBLICA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO No. 194-2022 EXPEDIDO POR INSPECTOR DE POLICÍA URBANO No. 3 DE BUCARAMANGA. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 2.2.6.5.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado parcialmente por el Decreto Nacional 0149 de 2020 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos", informa: AVISO INFORMATIVO PUBLICIDAD DEL ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL “CAMPESTRE NORTE” Se informa a la comunidad, urbanizador y propietarios, poseedores o tenedores del sector Campestre Norte del Municipio de Bucaramanga, que dentro del proceso de legalización se adelantó el estudio que definió las condiciones urbanísticas a las que estará sujeto el desarrollo objeto del presente procedimiento. Consulta del estudio: VFF 05-11-2023 DTS EUF Campestre Norte Se advierte que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deben presentar por escrito hasta el último día de consulta del estudio. La presente comunicación se publica el día 6 de diciembre 2023, en la página web de la entidad y en cartelera de la Secretaría por un término de diez (10) días hábiles. ELSA LILIANA ARIAS CARREÑO Subsecretaria de Planeación ELECTRIFICADORA DE SANTANDER ESSA S.A. E.S.P. GASORIENTE S.A. ESP -GAS NATURAL FENOSA- ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES COMUNIDAD EN GENERAL PROCESO: ACCIÓN POPULAR “PRIMERO. AVOCAR conocimiento y ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda formulada por el señor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. SEGUNDO. REQUERIR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación de esta providencia, INFORME a este Despacho el nombre de la persona propietaria del inmueble ubicado en la carrera 33B No 31-07 del barrio QUINTA DANIA del Municipio de Bucaramanga y del propietario del local comercial que se ubica en esa misma dirección. En caso de no contar con los datos solicitados, se REQUIERE para que disponga de todo lo necesario para conseguir dicha información, con el fin de lograr la vinculación al presente proceso” AVISO INFORMATIVO PUBLICIDAD DEL ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL “VEGAS DE MORRORICO-EL PLAN” PUBLICIDAD DEL ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL del asentamiento humano denominado “LA FLORESTA - SAN JOSE” En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 2.2.6.5.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015. POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DICTADO EN AUDIENCIA PÚBLICA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO No. 194-2022 EXPEDIDO POR INSPECTOR DE POLICÍA URBANO No. 3 DE BUCARAMANGA. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 2.2.6.5.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado parcialmente por el Decreto Nacional 0149 de 2020 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos", informa: AVISO INFORMATIVO PUBLICIDAD DEL ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL “CAMPESTRE NORTE” Se informa a la comunidad, urbanizador y propietarios, poseedores o tenedores del sector Campestre Norte del Municipio de Bucaramanga, que dentro del proceso de legalización se adelantó el estudio que definió las condiciones urbanísticas a las que estará sujeto el desarrollo objeto del presente procedimiento. Consulta del estudio: VFF 05-11-2023 DTS EUF Campestre Norte Se advierte que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deben presentar por escrito hasta el último día de consulta del estudio. La presente comunicación se publica el día 6 de diciembre 2023, en la página web de la entidad y en cartelera de la Secretaría por un término de diez (10) días hábiles. ELSA LILIANA ARIAS CARREÑO Subsecretaria de Planeación ELECTRIFICADORA DE SANTANDER ESSA S.A. E.S.P. GASORIENTE S.A. ESP -GAS NATURAL FENOSA- ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES COMUNIDAD EN GENERAL PROCESO: ACCIÓN POPULAR PROCESO: ACCIÓN POPULAR PRIMERO: ADMITIR el Medio De Control De Protección De Derechos E Intereses Colectivos en PRIMERA INSTANCIA, promovida por el LUIS EMILIO COBOS en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA De igual manera en auto de fecha 15 de mayo de 2023, ordena: POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO Y EXPANSIÓN URBANA DENOMINADO “MIRADOR VERDE” UBICADO EN EL SECTOR NORTE - SURATA. Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución No. 68001-2-18-0713 de 21 de junio de 2019 proferida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga En cumplimiento del Artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la Secretaria de Planeación del municipio de Bucaramanga, se permite convocar a PROPIETARIOS DETERMINADOS, VECINOS COLINDANTES DETERMINADOS E INDETERMINADOS, y/o INTERESADOS para que conozcan la Propuesta del Plan parcial “MIRADOR VERDE”, ubicado en la zona de Expansión Norte Surata, a fin de que hagan parte y expresen sus recomendaciones y observaciones, frente al proyecto de conformidad con la norma. En caso de requerir consultar el expediente físico, lo podrá hacer mediante agendamiento de cita ante la Secretaria de Planeación de Bucaramanga, extensión 460. Concesión de aguas superficiales de uso público, presentada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda San Pedro Bajo, del municipio de Bucaramanga, representada legalmente por Jaime Goyeneche Esteban Resolución N° 0467 de Octubre 11 -2018: "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por la Inspectira de Policia Urbana del proceso verbal abreviacion del articulo 223 delaley 1801 de 2016", Desde el 23 noviembre al 29 de noviembre 2018. Se NOTIFICA POR AVISO al señor ALVARO TORRES RINCÓN, el contenido de la Resolución N° 0467 de 2018, Desde el 23 noviembre al 29 de noviembre 2018. Circular 001 Secretaria de Planeacion Municipal , Para Curaduria Urbana No. 1 , No. 2 de Bucaramanga, Desde el 21 de Junio de 2018 Plan Desarrollo Municipal Cumplimiento PDM 2016 - 2019 Corte a 31 de Marzo de 2018 (31-03-2018SV) , Desde el 16 de Abril de 2018. Resolución No. 0082 de Febrero 27 de 2018 - "Por la cual se Declara desierto un recurso de Apelación dentro del proceso Policivo" Desde el 10 de Abril de 2018. Resolución No 083 Del 1 de Marzo 2018 "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada mediante Resolución No 011 del 27 de Octubre de 2017" Desde el 09 de Abril de 2014. Resolución No 084 Del 05 de Marzo de 2018, Resolución No 083 Del 1 de Marzo 2018 "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada mediante Resolución No 012 del 7 de Noviembre de 2017" Desde el 09 de Abril de 2018. Resolución No 100 Del 9 de Marzo 2018 "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada mediante audiencia publica No 021 del 7 de febrero 26 de 2018" Desde el 09 de Abril de 2018. Resolución No 0724 Del 7 de Diciembre de 2017 "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada el día 27 de Noviembre de 2017 mediante acta audiencia de audiencia publica No 019, Desde el 09 de Abril de 2018. Plan Desarrollo Municipal Cumplimiento 2016 - 2019 a 28 de Febrero de 2018 Cumplimiento Plan Desarrollo Municipal 2016-2019 con corte a 31/01/2018 "Gobierno de las Ciudadanas y los Ciudadanos" POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA, ACLARA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN No. 0499 DEL 21 DE JULIO DE 2015. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA, ACLARA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN No. 0498A DEL 21 DE JULIO DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA, ACLARA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN No. 0639 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA, ACLARA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN No. 0640 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por medio de la cual se modifica, aclara y adiciona la resolución No. 501 del 22 de Julio de 2015 Secretaría de planeación circular N012. La Secretaría de planeación Municipal de Bucaramanga informa a las entidades, que durante el periodo comprendido entre los días 7 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018, se suspenderá la emisión de licencias de intervención y ocupación del espacio público. Mobiliario panel publicitario o mogador "Mupi" instado a lo largo de la carrera 15 desde la avenida quebrada seca hasta la calle 60 Comunicación en relación con la convocatoria pública para designación o redesignación de curadores urbanos 1 y 2 en el municipio de Bucaramanga. Aviso de convocatoria N° 1 de concurso de méritos para designar o redesignar Curadores Urbanos N° 1 y 2 en el municipio de Bucaramanga Por medio de la cual se modifica el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga N° 216 del 24 de abril de 2017. Por medio de la cual se rediseñan algunos perfiles viales de las comunas 3 y 13 en el municipio de Bucaramanga y se incorporan la franja funcional de ciclorrutas. Por medio de la Cual se establecen las condiciones y parámetro de Calificación de Desempeño de los Curadores Urbanos en el municipio de Bucaramanga. Por medio de la cual se establecen las condiciones y parámetros de evaluación anual de la calidad del servicio prestado por los Curadores Urbanos de Bucaramanga durante el periodo comprendido entre el dos (2) de octure de dos mil quince (2015) al dos (2) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
De igual manera en auto de fecha 27 deNoviembre de 2024, en el que ordena: “CUARTO. VINCULAR en calidad de accionados al presente proceso a los señores JULIETH LORENA ESPINOSA ORTIZ y JAIRO JIMÉNEZ RUEDA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone que , la apoderada del Municipio de Bucaramanga deberá remitir comunicación a los señores JULIETH LORENA ESPINOSA ORTIZ y JAIRO JIMÉNEZ RUEDA, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolos para que comparezcan al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega.
ACCIONANTE: LUIS EMILIO COBOS
ACCIONADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
JUZGADO: OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
RADICADO: 680013333008-2023-00161-00
PRIMERO: AVOCAR conocimiento y ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda formulada por el señor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.
SEGUNDO: REQUERIR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación de esta providencia, INFORME a este Despacho el nombre de la persona propietaria del inmueble ubicado en la carrera 33B No 31-07 del barrio QUINTA DANIA del Municipio de Bucaramanga y del propietario del local comercial que se ubica en esa misma dirección.
De igual manera en auto de fecha 10 de Octubre de 2023, ordena
PRIMERO: PRIMERO: VINCULAR en calidad de accionado al presente proceso al señor EDGAR SANDOVAL GOMEZ de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone que la apoderada del Municipio de Bucaramanga remita comunicación al señor EDGAR SANDOVAL GOMEZ, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. De igual forma, si la comunicación debe ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
De igual manera en auto de fecha 27 deNoviembre de 2024, en el que ordena: “CUARTO. VINCULAR en calidad de accionados al presente proceso a los señores JULIETH LORENA ESPINOSA ORTIZ y JAIRO JIMÉNEZ RUEDA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone que , la apoderada del Municipio de Bucaramanga deberá remitir comunicación a los señores JULIETH LORENA ESPINOSA ORTIZ y JAIRO JIMÉNEZ RUEDA, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolos para que comparezcan al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega.
ACCIONANTE: LUIS EMILIO COBOS
ACCIONADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
JUZGADO: OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
RADICADO: 680013333008-2023-00161-00
PRIMERO: AVOCAR conocimiento y ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda formulada por el señor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.
SEGUNDO: REQUERIR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación de esta providencia, INFORME a este Despacho el nombre de la persona propietaria del inmueble ubicado en la carrera 33B No 31-07 del barrio QUINTA DANIA del Municipio de Bucaramanga y del propietario del local comercial que se ubica en esa misma dirección.
De igual manera en auto de fecha 10 de Octubre de 2023, ordena
PRIMERO: PRIMERO: VINCULAR en calidad de accionado al presente proceso al señor EDGAR SANDOVAL GOMEZ de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone que la apoderada del Municipio de Bucaramanga remita comunicación al señor EDGAR SANDOVAL GOMEZ, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. De igual forma, si la comunicación debe ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
ACCIONANTE: LUIS EMILIO COBOS
ACCIONADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS
JUZGADO: NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
RADICADO: 680013333009-2023-00044-00
SEGUNDO: Para su trámite se dispone:
PRIMERO: VINCULAR al señor RUBEN BADILLO AVELLANEDA como propietario del inmueble ubicado en la carrera 19 No. 11-03 y 11-07 Barrio Modelo del Municipio de Bucaramanga, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente este auto a RUBEN BADILLO AVELLANEDA como propietario del inmueble ubicado en la carrera 19 No. 11-03 y 11-07 Barrio Modelo del Municipio de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez la información requerida sea allegada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES.