Ciudad Hogares Felices
Dentro del marco del Plan de Desarrollo del Municipio de Bucaramanga 2016-2019, “Gobierno de las ciudadanas y los ciudadanos”, atendiendo a su filosofía establecida en el Plan de Gobierno que se construyó desde los conversatorios con las comunidades y con los bumangueses más necesitados, propendiendo por una calidad de vida digna para los ciudadanos formuló el Proyecto HOGARES FELICES como un programa de gestión de suelo y vivienda. El programa estaba encaminado a mejorar “las condiciones habitacionales de las familias necesitadas de techo de Bucaramanga” siguiendo los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial, con el propósito de desarrollar un proyecto de Vivienda Social, “con altos estándares de espacio público, movilidad, transporte, zonas verdes y equipamientos comunales, donde las personas puedan adquirir lotes, financiar y construir sus viviendas de una manera digna, viable y organizada”.
Como se encuentra contenido en el Acuerdo Municipal No. 006 del 13 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2016-2019 Gobierno de las Ciudadanas y los Ciudadanos”, el programa 20.000 Hogares Felices se enfocaría “en convertir 200 hectáreas de lotes rurales adquiridos por los ciudadanos, en 200 hectáreas de lotes urbanizables”.
En este contexto, se han venido adelantando una a una las etapas previas a la habilitación del terreno donde se puede desarrollar este urbanismo. En una primera fase de gestión, se está habilitando el suelo de expansión determinado en el POT de Bucaramanga (Acuerdo Municipal 011 de 2014) ubicado en el sector norte de la ciudad, enmarcado entre el Río Suratá, la vía al Mar y el suelo rural del municipio (Veredas Angelinos y Los Santos), con un área de 168 Hectáreas, aproximadamente, de propietarios privados. Para ello ya se formuló y decretó la Estructuración Zonal, el cual era requisito esencial para poder adelantar los Planes Parciales de habilitación del suelo Rural de Expansión y desarrollar los proyectos urbanísticos que permitan ejecutar exitosamente la gestión predial y viabilizar la construcción de vivienda de interés social.
La estructuración zonal es un instrumento de planificación complementario al Plan de Ordenamiento Territorial, el cual define y precisa las condiciones de ordenamiento de un territorio específico, especificando sus infraestructuras, el sistema general del espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área de intervención, los criterios de precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de los planes parciales en el marco de la estrategia del ordenamiento territorial. Su formulación se consolidó mediante el Decreto Municipal 0090 de 2018 (15 de junio de 2018) “Por medio del cual se adopta la estructuración zonal para el área de expansión urbana norte Suratá”.
Uno de los objetivos de esta formulación es promover suelos aptos para desarrollar el programa de vivienda social VIS y VIP, HOGARES FELICES, habilitando suelos urbanizables que contrarresten la oferta de vivienda informal, con la ocupación irresponsable del territorio, ocasionando grandes pérdidas económicas a los ciudadanos y al Estado, generando inseguridad y más pobreza.
Otra de las actividades que se realizaron desde el inicio del Gobierno de las Ciudadanas y los Ciudadanos fue la recopilación de la información de las personas que posiblemente podrían aplicar a esta iniciativa, con ayuda de la Oficina Asesora de las TIC, dependencia que logró depurar y consolidar una base de datos.
Dicha base de datos no corresponde a una convocatoria para adjudicación de viviendas, se cuenta con un registro de personas que expresaron su voluntad de participar el programa de HOGARES FELICES, validando la información con sus datos de contacto e identificación, donde por intermedio del Instituto de Vivienda de Bucaramanga, INVISBU, se les ha venido haciendo acompañamiento para explicarles en qué consisten los requisitos de postulación ante el Ministerio de Vivienda y las Cajas de Compensación, para que empiecen sus ahorros programados con las entidades bancarias y con el Fondo Nacional del Ahorro. Una vez se surtan los trámites desde el Municipio y se postulen los Lotes y proyectos habilitados ante el Ministerio de Vivienda, se proyecta que estas personas puedan acceder a los subsidios y cuenten con el cierre financiero para poder adquirir su lote o vivienda social VIS o VIP.
Por otro lado, y también iniciando el Gobierno de las Ciudadanas y los Ciudadanos, la Administración Central, con la colaboración del INVISBU, adelantó los avalúos de las tierras con la Lonja de Propiedad Raíz de Santander, donde se piensa adelantar el Proyecto HOGARES FELICES, y estos arrojaron un valor cercano a los $27.000 millones.
El área de 168 hectáreas apta para el desarrollo del proyecto, está dividida en dos grandes lotes de dos empresas privadas: uno con un área aproximada de 149,73 hectáreas y propiedad de la empresa CEMEX y el otro con un área de 18,76 hectáreas propiedad de la empresa INVERLEMER
La empresa INVERLEMER radicó en el mes de julio de 2019 el plan parcial correspondiente a su proyecto y la Secretaría de Planeación Municipal emitió las observaciones de dicho plan parcial el 09 de agosto de 2019. Por su parte, la empresa CEMEX radicó el suyo el 19 de septiembre de 2019, propuesta con respecto a la cual también se emitieron observaciones.
Para el desarrollo efectivo de esta expansión urbana de la ciudad, es cardinal la finalización del proyecto de la Planta de Agua Potable Los Angelinos y de la Planta de Tratamiento de Lodos de Bosconia, así como la línea de aducción del embalse, gestionadas todas en esta administración desde el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y actualmente en ejecución mediante una inversión cercana a los $70 mil millones.
Ahora, con respecto a la expansión urbana más allá de las fronteras municipales, es pertinente mencionar que el Proyecto Desarrollo de Nuevas Centralidades Metropolitanas, incluido en el documento PEMOT del Área Metropolitana de Bucaramanga, plantea el crecimiento moderno y sostenible del territorio metropolitano hacia el sector de Guatiguará y el Río de Oro. Este documento se encuentra en proceso de elaboración por parte del estudio Moneo / Brock y la Universidad San Tomas de Aquino, aborda el análisis y diagnóstico del territorio desde la escala metropolitana como una perspectiva multimensional, entendiendo el contexto colombiano, hasta el estudio concreto del área del Valle del Guatiguará, para la definición de estrategias de desarrollo y diseño que puedan convertirse en referente de innovación, como nuevo modelo de centralidad metropolitana.
La aproximación al área metropolitana a través de este análisis multidimensional, permite jerarquizar los elementos más relevantes del territorio para favorecer una discusión justificada y acciones de crecimiento lógico y estratégico para los municipios integrantes del área y la región.
Más Familias en Acción
Información general
Más Familias en Acción es el programa de Prosperidad Social que ofrece a todas aquellas familias con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que requieren un apoyo económico para tener una alimentación saludable, controles de crecimiento y desarrollo a tiempo y permanencia en el sistema escolar. Actualmente el programa es política de Estado, enmarcado en la Ley 1532 de 2012 siendo uno de los principales programas de promoción social del país, en un contexto de corresponsabilidades compartidas entre el Estado y las familias participantes. ¿Qué compromisos adquiere la familia al inscribirse?
- Llevar a todos los hijos/as o niños/as bajo su cuidado menores de 7 años a los controles de crecimiento y desarrollo y cumplir con los esquemas completos de vacunación de acuerdo a su edad.
- Garantizar la asistencia escolar en transición, primaria y bachillerato mínimo al 80% de las clases mensuales y no perder más de dos años escolares
- Participar activamente en los encuentros pedagógicos y demás espacios que se generen
- Reportar a Más Familias en Acción el fallecimiento o toda situación que imposibilite el cumplimiento de compromisos de alguno de los hijos/as o protegidos beneficiarios del programa.
¿Cuántos incentivos se entregan en el año a una familia? Incentivo de salud: entregado seis veces en el año, cada dos meses
- Incentivo corresponde a los meses de enero-febrero
- Incentivo corresponde a los meses de marzo-abril
- Incentivo corresponde a los meses de mayo-junio
- Incentivo corresponde a los meses de julio-agosto
- Incentivo corresponde a los meses de septiembre-octubre
- Incentivo corresponde a los meses de noviembre-diciembre
Incentivo de educación: entregado cinco veces en el año, cada dos meses, no se tiene en cuenta los meses de enero y diciembre ya que son periodo de vacaciones
- Incentivo corresponde a los meses de febrero-marzo
- Incentivo corresponde a los meses de abril-mayo
- Incentivo corresponde a los meses de junio-julio
- Incentivo corresponde a los meses de agosto-septiembre
- Incentivo corresponde a los meses de octubre-noviembre
Criterios de Selección
El programa Más Familias en Acción cuenta con tres grupos poblacionales a inscribir, siendo familias que cuenten con niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
- Población Sisben: son familias que se inscriben porque su puntaje del sisben está bajo el mínimo establecido que para el caso de Bucaramanga es menor a 30.56. Estas familias deben esperar que haya convocatoria la cual será informada por el equipo de más familias en acción a través de madres/padres líderes, medios de comunicación, comunicados en las instalaciones de la Alcaldía municipal, redes sociales del programa, etc.
- Población Unidos: son familias que pertenecen al programa Red Unidos registradas en el sistema de información SIUNIDOS, al igual que la población sisben su vinculación se realiza a través de convocatoria.
- Población en situación de desplazamiento: son familias víctimas del desplazamiento y registradas en el Registro Único de Víctimas o en su defecto en el Registro Único de Población Desplazada, ante lo cual se verificará que la persona denominada titular se encuentre cruzada en el filtro del sistema de información SIFA de Más Familias en Acción en donde se evidencia número de desplazamiento.
¿Cómo ingresar un nuevo beneficiario/a a su núcleo familiar? El o la titular debe acercarse a las oficinas del programa con los documentos requeridos para el ingreso:
- Niño/a menor de 7 años: copia de registro civil, copia de certificado del último control de crecimiento y desarrollo o documento donde conste los controles.
- Niño/a mayor de 7 años: copia de registro civil, copia de tarjeta de identidad, certificado de estudio.
- Para los casos en donde el niño, niña o adolescente no es hijo/a biológico se debe incluir en la documentación la custodia actualizada en lugar del registro civil.
Listado de Beneficiarios
El municipio de Bucaramanga con corte a 31 de octubre de 2019 tiene inscritas 19.593 familias que están dentro de los grupos poblacionales Sisben, Red Unidos y en situación de desplazamiento.
Informes de Gestión
Subsidio Familiares de Vivienda
Información general
El INVISBU tiene como objeto social canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda, para programas de vivienda de interés social en el área urbana y rural.
Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario para Hogares de Víctimas del Conflicto Armado (SFV-MCV)
Comprende un aporte municipal en dinero o en especie, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución. Es beneficio constituye un complemento al subsidio familiar de vivienda que haya sido asignado previamente al hogar solicitante por parte del Fondo Nacional de vivienda, Fonvivienda, o las Cajas de Compensación Familiar, al ahorro previo y/o a los recursos propios con que cuenta el hogar y que le permitan adquirir una solución de vivienda nueva o usada.
Los recursos a los que hace referencia el SFV-MCV podrán también ser asignados en especie, entendidos estos como los valores relativos a los bienes inmuebles fiscales con vocación para destinación o construcción de proyectos de vivienda de interés social urbana, los predios o porción de ellos ubicados en suelo urbano o de expansión urbana con disponibilidad de servicios públicos.
También podrán destinarse como valores relativos a los recursos necesarios para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios de los proyectos de vivienda que desarrolle el Instituto de vivienda de interés social y reforma urbana del Municipio de Bucaramanga, INVISBU, por cuenta propia o con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional, del Gobierno Departamental y/o de otros entes territoriales o del sector privado en favor de los hogares víctimas del conflicto, los cuales podrán ser transferidos a las fiducias o patrimonios autónomos que Fonvivienda, Findeter, INVISBU u otra entidad constituya para tal efecto.
Obligaciones del Beneficiarios SFV-MCV
Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario para para Hogar de Victima del Conflicto que haya sufragado total o parcialmente el costo de una solución habitacional con dichos recursos, no podrá enajenarla o arrendarla antes de diez años, contados a partir de la fecha de transferencia del inmueble adquirido con los recursos del SFV-MCV, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.
El Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario para Hogares de Víctimas del Conflicto Armado (SFV-MCV) se destinará a la adquisición de una solución de vivienda nueva o usada, tanto en suelo urbano como en suelo rural, cuyo valor no exceda la suma equivalente al valor de las viviendas de interés social. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario para Hogares de Víctimas del Conflicto Armado (SFV-MCV) es de ocho y medio (8,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) del año de su asignación.
AÑO 2017: 6.270.594
Criterios de Elegibilidad
El hogar objeto del SFV-MCV deberá estar conformado por personas que sean desplazadas, entendidas como: «Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.»
Tendrán derecho a recibir los beneficios, las personas colombianas que:
1.Que hayan declarado esos hechos ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales, o cualquier despacho judicial de acuerdo con el procedimiento de recepción de cada entidad, y
2.Que, además, remitan para su inscripción copia de la declaración de los hechos de que trata el numeral anterior a la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o a la oficina que esta entidad designe a nivel departamental, distrital o municipal.
3.Estando debidamente registradas en el Registro Único de Víctimas a que se refiere el Decreto Único del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual deberá ser el mismo contenido en la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda o las Cajas de Compensación Familiar, y no podrá ser modificado para su asignación.
Requisitos para Solicitar el SFC-MCV
El hogar de víctima del conflicto armado que necesite la asignación de un SFV-MCV del INVISBU deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.Solicitud escrita manifestando el interés en la adjudicación de un SFV-MCV
2.Copia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda o la Caja de Compensación Familiar.
3.Copia de la cédula de ciudadanía de los mayores de edad miembros del hogar y los registros civiles de los menores de edad beneficiarios del subsidio ya adquirido.
4.Correo electrónico para notificaciones
¡El INVISBU, previo a la solicitud del certificado de disponibilidad presupuesta! para la asignación del SFV-MCV mediante acto administrativo, verificará la vigencia del subsidio familiar de vivienda presentado, así como también que el domicilio del hogar al momento de su postulación a dicho subsidio, haya sido del municipio de Bucaramanga.
REQUISITOS PARA DESEMBOLSO Y APLICACIÓN DEL SFV-MCV.
Para el cobro y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario asignado por el INVISBU, se hace necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud escrita de autorización del desembolso.
- Certificado del Concepto del Uso del Suelo expedido por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces en el correspondiente municipio donde esté ubicada la vivienda, ya sea nueva o usada, o en su defecto, el Certificado de Habitabilidad expedido por las Cajas de Compensación Familiar a través de la cual fue asignado el subsidio familiar de vivienda.
- Copia de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Gobierno Nacional o la Caja de Compensación Familiar, el cual debe estar vigente.
- Copia de la resolución de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario asignado por el INVISBU, debiendo estar vigente.
- Fotocopia ampliada de las cédulas de ciudadanía de los beneficiarios del subsidio asignado.
- Fotocopia de la escritura de compraventa donde figure el valor y número de la resolución de asignación del subsidio otorgado por el municipio a través del INVISBU, la relación de todos los beneficiarios del subsidio, así como también los del orden nacional o las cajas de compensación, la afectación a vivienda familiar o a patrimonio de familia cuando se requiera y existan hijos menores de edad como beneficiarios del subsidio.
- Certificado de libertad y tradición del bien inmueble adquirido con los recursos de los subsidios, con fecha de expedición inferior a un mes.
- Copia del certificado de existencia y representación legal del oferente o vendedor del bien inmueble, cuando este sea una persona jurídica, y la copia de la cédula ampliada al 150% del representante legal o de quien haga sus veces o de la persona o personas naturales que hayan realizado la venta del inmueble o la solución de vivienda.
- Certificado bancario original de la cuenta bancada a la cual se deben desembolsar los recursos del subsidio.
- Cuenta de cobro o factura firmada por el vendedor u oferente de la vivienda.
- Copia de Acta de Entrega de la vivienda adquirida con el subsidio asignado.
Una vez radicada la documentación, previa verificación, el INVISBU realizará el desembolso en un término no mayor a 15 días hábiles. Con el desembolso del dinero se entenderá que el SFV-MCV se ha legalizado.
Requisitos para Desembolso y Aplicación del SFV-MCV
Para el cobro y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario asignado por el INVISBU, se hace necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud escrita de autorización del desembolso.
- Certificado del Concepto del Uso del Suelo expedido por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces en el correspondiente municipio donde esté ubicada la vivienda, ya sea nueva o usada, o en su defecto, el Certificado de Habitabilidad expedido por las Cajas de Compensación Familiar a través de la cual fue asignado el subsidio
- Copia de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Gobierno Nacional o la Caja de Compensación Familiar, el cual debe estar vigente.
- Copia de la resolución de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Municipal Complementario asignado por el INVISBU, debiendo estar vigente.
- Fotocopia ampliada de las cédulas de ciudadanía de los beneficiarios del subsidio asignado.
- Fotocopia de la escritura de compraventa donde figure el valor y número de la resolución de asignación del subsidio otorgado por el municipio a través del INVISBU, la relación de todos los beneficiarios del subsidio, así como también los del orden nacional o las cajas de compensación, la afectación a vivienda familiar o a patrimonio de familia cuando se requiera y existan hijos menores de edad como beneficiarios del subsidio.
- Certificado de libertad y tradición del bien inmueble adquirido con los recursos de los subsidios, con fecha de expedición inferior a un mes.
- Copia del certificado de existencia y representación legal del oferente o vendedor del bien inmueble, cuando este sea una persona jurídica, y la copia de la cédula ampliada al 150% del representante legal o de quien haga sus veces o de la persona o personas naturales que hayan realizado la venta del inmueble o la solución de vivienda.
- Certificado bancario original de la cuenta bancada a la cual se deben desembolsar los recursos del subsidio.
- Cuenta de cobro o factura firmada por el vendedor u oferente de la vivienda.
- Copia de Acta de Entrega de la vivienda adquirida con el subsidio asignado.
Una vez radicada la documentación, previa verificación, el INVISBU realizará el desembolso en un término no mayor a 15 días hábiles. Con el desembolso del dinero se entenderá que el SFV-MCV se ha legalizado.