Le explicamos a quiénes van dirigidos los principales beneficios tributarios, y las condiciones para aprovecharlos.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales –que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo–, ahora tienen plazo hasta el 30 de noviembre próximo para presentar una solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga, y aprovechar los siguientes beneficios temporales en aspectos tributarios que ofrece el Acuerdo 002 de 2020:
- El 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, discutidos contra liquidaciones oficiales de los impuestos municipales.
*Condiciones: el proceso contra la liquidación oficial debe encontrarse en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal Administrativo. Asimismo, el demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 20% restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- El 70% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, discutidos contra liquidaciones oficiales tributarias.
*Condiciones: el proceso contra la liquidación oficial tributaria debe encontrarse en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado –según el caso–. Cabe aclarar que se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Asimismo, el demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 30% restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones. Haga CLIC AQUÍ para conocer más detalles de los requisitos y condiciones para acceder a los anteriores beneficios.
Solicitud de terminación por mutuo acuerdo
Hasta el 30 de noviembre próximo también tienen plazo para solicitar la terminación por mutuo acuerdo de sus procesos, aquellos a quienes se les haya notificado un requerimiento especial, liquidación oficial y/o resolución de recursos de reconsideración antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. Estos son los principales beneficios de la terminación por mutuo acuerdo:
- El 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones actualizadas e intereses –según el caso–.
*Condiciones: el contribuyente o responsable, agente retenedor, debe corregir su declaración privada, así como pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo –o del menor saldo a favor propuesto o liquidado–, y el 20% restante del valor total de las sanciones o intereses.
- El 70% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones e intereses, en el caso de resoluciones que imponen sanción por no declarar –y aquellas que fallan los respectivos recursos–.
*Condiciones: el contribuyente debe presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción, así como pagar el 100% del impuesto a cargo, y el 30% de las sanciones e intereses.
Además, el contribuyente, agente de retención o responsable, debe adjuntar la prueba del pago de la liquidación o liquidaciones privadas del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, si hay lugar al pago de impuestos y retenciones del periodo materia de discusión.
Tal como lo expresa el Decreto 0161 de 2020, el acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre próximo. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Por: Joselyn Osorio Fonseca