Los gobernadores y alcaldes del país apoyarán la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la Superintendencia.
Mediante la resolución número 000078 de abril 8 de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Agricultura y Desarrollo Rural, fijaron un listado de productos de primera necesidad a tener en cuenta mientras perduren las causas de pandemia en esta Declaratoria de Emergencia Nacional.
En la Resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social se ordenó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para que asuma la función de realizar seguimiento a los precios, a los listados de productos de primera necesidad que determinen las carteras ministeriales, cada cinco (5) días.
Esta es la tabla con los productos reconocidos como de primera necesidad:
División | Categoría | Producto |
Dispositivos médicos | tapabocas | Mascarilla quirúrgica convencional |
Dispositivos médicos | tapabocas | Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95 |
Dispositivos médicos | Elementos de protección personal | Guantes para examen, no estériles |
Cosméticos | Soluciones o geles | Solución o gel desinfectantes a base de alcohol |
Medicamentos | Analgésicos –antipiréticos- | Acetaminofén |
Medicamentos | Analgésicos –antipiréticos- | Ibuprofeno |
Medicamentos | Analgésicos –antipiréticos- | Naproxeno |
Medicamentos | Antibióticos | Azitromicina |
Medicamentos | Antibióticos | Amoxicilina |
Medicamentos | Antimalárico | Cloroquina |
Medicamentos | Antimalárico | Hidroxicloroquina |
Medicamentos | Antiviral | Lopinavir/Ritonavir |
IR | Antiparasitario | Ivermectina |
Alimentos y bebidas no alcohólicas | Arroz | Arroz para seco |
Al y bebidas no alcohol | leche | Leche larga vida |
Al y bebidas no alcohol | Azúcar | Azúcar refinada |
Al y bebidas no alcohol | Quesos y productos afines | Queso campesino |
Al y bebidas no alcohol | Aceites comestibles | Aceite de girasol |
Al y bebidas no alcohol | Hortalizas y legumbres frescas | Arveja verde |
Al y bebidas no alcohol | cebollas | Cebolla cabezona |
Al y bebidas no alcohol | cebollas | Cebolla en rama |
Al y bebidas no alcohol | papas | Papa negra |
Al y bebidas no alcohol | papas | Papa criolla |
huevos | huevo | |
Al y bebidas no alcohol | Naranjas | Naranja |
Al y bebidas no alcohol | Artículos para higiene corporal | Jabón de tocador en barra |
El Dane entregará un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio para que realice inspección, vigilancia y control al respecto.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera. Así mismo, los gobernadores y alcaldes del país apoyarán la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la Superintendencia de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos.
Por: Édgar A. Sánchez