Estas disposiciones se toman por la pandemia del Covid-19 para seguirlas minuciosamente y evitar posibles contagios.
Adriana Estrada Estrada, subdirectora de Salud Ambiental MinSalud
El Ministerio de Salud y Protección Social determinó los lineamientos que deben tener en cuenta el sector salud, funerarias, entidades territoriales y las autoridades locales en el caso de manejo, traslado y disposición final de cadáveres.
Adriana Estrada Estrada, subdirectora de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, explicó que las orientaciones reconocen una serie de medidas generales y específicas desde el momento de la muerte hasta la disposición final del cadáver, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión de la Covid-19.
“Estas se encuentran dirigidas a las entidades y al personal responsable y competente. Las medidas se deben tener en cuenta desde el momento de la muerte de la persona hasta la disposición del cadáver”, dijo.
La funcionaria explicó que lo que se busca es disminuir el riesgo de transmisión “e igualmente busca que al interior del sector salud, funerario, entidades territoriales y autoridades locales se realicen todas las acciones de coordinación, aislamiento y planeación para un manejo integral y seguro”.
Según la Subdirectora de Salud Ambiental, las medidas tomadas por el MinSalud están en constante revisión de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, experiencias exitosas internacionales e inquietudes que han expresado los diferentes actores en este proceso.
Las orientaciones contemplan que en la primera instancia la disposición final del cadáver debe ser mediante cremación. Sin embargo, si en un Municipio no hay este tipo de instalaciones, se puede practicar la inhumación bien sea en sepultura o en bóveda, aclaró la funcionaria. “Procurando que se realice en el menor tiempo posible”.
Si el deceso ocurre en la vivienda y esa persona en ningún momento recibió atención médica, lo primero que debe notificar es a la Secretaría de Salud del territorio para que esta a su vez realice la coordinación respectiva con la entidad administradora de planes de beneficio o el asegurador respectivo.
Luego se debe realizar el proceso de certificación del cadáver, toma de muestras y aislamiento y posteriormente entregar el cadáver al servicio funerario.
Se destaca además que, en pro de la salud pública, deben existir estrictas medidas de bioseguridad, de precaución para garantizar las condiciones de trabajo y de operación.
En el caso de las velaciones, despedidas o ceremonias religiosas para fallecidos por Covid-19, se deben evitar aquellos rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas, teniendo en cuenta que el transporte, la cremación o inhumación se deben realizar en el menor tiempo posible y cumpliendo las medidas de bioseguridad y las orientaciones que establezcan el personal de salud y las administraciones de los cementerios.
En hospital o IPS privada
Señala el protocolo que se encuentra en el micrositio de coronavirus en www.minsalud.gov.co, que una vez ocurre el fallecimiento, el médico tratante de la IPS debe certificar la muerte e informar a los familiares, para que estos a su vez coordinen el servicio funerario.
Por: Édgar A. Sánchez