La Alcaldía de Bucaramanga en línea con la normatividad gubernamental, convoca a los empresarios de la ciudad de Bucaramanga para que reciban el beneficio del 25% de (1) SMMLV como subsidio a la nómina, hasta por (6) meses, por la vinculación laboral de empleados jóvenes entre 18 y 28 años.
Tenga en cuenta, que la postulación de los empleados que cumplan los requisitos, debe hacerse bimensual
La Alcaldía de Bucaramanga en línea con la normatividad gubernamental, convoca a los empresarios de la ciudad de Bucaramanga para que reciban el beneficio del 25% de (1) SMMLV como subsidio a la nómina, hasta por (6) meses, por la vinculación laboral de empleados jóvenes entre 18 y 28 años.
Tenga en cuenta, que la postulación de los empleados que cumplan los requisitos, debe hacerse bimensual
Requisitos para postularse
Requisitos para Empresas aspirantes al subsidio
- Empresas formalizadas que vinculen laboralmente a jóvenes entre 18 y 28 años.
- Empresas formalizadas que actúen como empleador. Pueden ser persona natural o persona jurídica de derecho privado.
- Empresas con registro mercantil, registro de entidades sin ánimo de lucro, o el registro ante la autoridad u organismo competente para empresas con regímenes especiales, en cualquier caso, el registro debe estar actualizado.
- Empresas con registro de industria y comercio vigente en el municipio de Bucaramanga.
- Empresas que puedan demostrar su calidad de empleador mediante la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA y su cotización de IBC no sea inferior al SMLV.
- Empresas que suscriban directamente contratos de trabajo, independientemente del término de duración y que estos empleos sean nuevos dentro de la empresa.
- La empresa solo podrá postular jóvenes residentes en el municipio de Bucaramanga.
Documentos de postulación
En la convocatoria deberán señalarse todos los documentos que se requieran para la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 0021 del 31 de enero del 2023, tales como:
Empresa
- Registro mercantil o el registro ante la autoridad u organismo competente para empresas con regímenes especiales, actualizado al año vigente.
- Certificado de registro de Industria y Comercio vigente en el Municipio de Bucaramanga. Consúltelo aquí
- Certificación del empleador en el que indique que se encuentra al día con los pagos de nómina y que el (los) empleo(s) son nuevo(s) a partir del 1 de julio de 2022. Descárguelo aquí.
- Registro Único Tributario – RUT, Cédula del representante legal y Certificación bancaria de la empresa.
Empleados a postular
- Cédula de ciudadanía del joven postulado.
- Contrato de trabajo laboral vigente.
- Planilla de pago de aportes PILA con la novedad del ingreso del trabajador.
- Planilla de pago de aportes PILA del mes o meses al cual se postula.
Requisitos para postularse
Requisitos para Empresas aspirantes al subsidio
- Empresas formalizadas que vinculen laboralmente a jóvenes entre 18 y 28 años.
- Empresas formalizadas que actúen como empleador. Pueden ser persona natural o persona jurídica de derecho privado.
- Empresas con registro mercantil, registro de entidades sin ánimo de lucro, o el registro ante la autoridad u organismo competente para empresas con regímenes especiales, en cualquier caso, el registro debe estar actualizado.
- Empresas con registro de industria y comercio vigente en el municipio de Bucaramanga.
- Empresas que puedan demostrar su calidad de empleador mediante la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA y su cotización de IBC no sea inferior al SMLV.
- Empresas que suscriban directamente contratos de trabajo, independientemente del término de duración y que estos empleos sean nuevos dentro de la empresa.
- La empresa solo podrá postular jóvenes residentes en el municipio de Bucaramanga.
Documentos de postulación
En la convocatoria deberán señalarse todos los documentos que se requieran para la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 0021 del 31 de enero del 2023, tales como:
Empresa
- Registro mercantil o el registro ante la autoridad u organismo competente para empresas con regímenes especiales, actualizado al año vigente.
- Certificado de registro de Industria y Comercio vigente en el Municipio de Bucaramanga. Consúltelo aquí
- Certificación del empleador en el que indique que se encuentra al día con los pagos de nómina y que el (los) empleo(s) son nuevo(s) a partir del 1 de julio de 2022. Descárguelo aquí.
- Registro Único Tributario – RUT, Cédula del representante legal y Certificación bancaria de la empresa.
Empleados a postular
- Cédula de ciudadanía del joven postulado.
- Contrato de trabajo laboral vigente.
- Planilla de pago de aportes PILA con la novedad del ingreso del trabajador.
- Planilla de pago de aportes PILA del mes o meses al cual se postula.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuándo postularse para recibir el apoyo creado en el decreto 0021 de enero de 2023?
Las empresas interesadas en postularse al apoyo para la generación de empleo de jóvenes entre 18 y 28 años, podrán aspirar con contratos a partir del mes de julio de la vigencia 2022, previo cumplimiento de los requisitos descritos en el decreto 0021 de enero de 2023.
¿Es el mismo beneficio del Gobierno Nacional?
No, este subsidio es adicional al del Gobierno Nacional y fue una decisión tomada por la Administración Local como complemento.
Para mayor información sobre el beneficio del Gobierno Nacional deberán consultar el decreto 688 de 2021 ley 2214 expedido por el Ministerio del Trabajo, o ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/3vAff7D
¿Cuál es el valor mensual del beneficio?
El monto del beneficio corresponde al 25% del salario mínimo legal mensual vigente de 2023, que es $1.160.000, por lo tanto, el valor del aporte es $290.000.
¿Cuál es el tope máximo de apoyos que pueden ser recibidos?
No hay límite, pueden postularse todas las empresas que cumplan con los requisitos en los términos de referencia.
¿Los jóvenes postulados vinculados a través de empresas temporales pueden acceder al beneficio?
No, debe ser contratado directamente por la empresa para el desarrollo de actividades propias de la empresa.
¿Cuáles son los tiempos en los que la empresa puede postular a sus empleados para el beneficio?
El link de inscripción estará permanentemente abierto desde el 1 de marzo, hasta las 5:00 p.m. del 25 de septiembre de 2023, de esta forma las empresas podrán postular a sus empleados para el beneficio, teniendo en cuenta las siguientes fechas de cierre de las inscripciones, de acuerdo al periodo de postulación:
CICLO DE POSTULACION | PERIODO A POSTULAR | FECHA DE CIERRE DE INSCRIPCION |
1 | ENERO- FEBRERO | 25 DE MARZO DE 2023 |
2 | MARZO- ABRIL | 25 MAYO DE 2023 |
3 | MAYO- JUNIO | 25 DE JULIO DE 2023 |
4 | JULIO- AGOSTO | 25 DE SEPTIEMBE DE 2023 |
¿Cuál es la duración de postulación de la convocatoria?
El ciclo de postulación estará abierto desde el 1 de marzo al 25 de septiembre de 2023 o hasta agotar los recursos destinados para la convocatoria de subsidio a la nómina.
¿En dónde serán publicados los resultados?
La asignación de los recursos se comunicará mediante publicación en las páginas web de la alcaldía de Bucaramanga www.bucaramanga.gov.co y el IMEBU www.imebu.gov.co y redes sociales de las respectivas entidades.
¿Dónde y cómo debo cargar los documentos de la postulación?
- Diríjase al botón de inscripción en la parte superior de esta sección de preguntas frecuentes.
- Dale clic al botón “Registrarse” ubicado en la parte superior derecha de la página.
- Diligenciar la información de la ventana emergente de “Registro Empresa”:
- Llenar los datos generales de la empresa
- Adjuntar la documentación correspondiente para cada periodo de postulación. (RUT, Cédula del representante legal, Registro Mercantil, Industria y comercio, Certificación Bancaria, Certificación de pagos de nómina y Declaración juramentada)
- Crear una contraseña superior a 8 caracteres.
- Dar clic en el botón “registrarse”
- Una vez registrado, ingresar al módulo de inicio en la opción “Administración de Empleados” para cargar los documentos del empleado(s) a postular.
- Dar clic en el botón “nuevo empleado” para cargar los documentos.
- Llenar los datos del empleado joven a postural.
- Cargar los documentos de empleado (Cédula de ciudadanía, contrato de trabajo, planilla de aportes PILA novedades, planilla de pago aportes PILA, Certificado de vecindad y/o certificado del SISBEN y Declaración juramentada)
- Dar clic en el botón “guardar”
- Si va a postular otro empleado, realizar nuevamente el proceso anterior.
- Volver a la página principal con la fecha ubicada en la esquina superior derecha.
- Una vez se hayan realizado el proceso y se encuentre en la página de inicio nuevamente, dirigirse a la esquina superior derecha, desplegar el menú y cerrar la sesión.
Toda la documentación requerida en los términos de la convocatoria deberá ser cargada en el formulario de inscripción en un archivo formato PDF comprimido que no supere las 10 MB.
¿Dónde puedo consultar mi Registro de Industria y Comercio?
Puede consultarlo en el siguiente link: https://cec.bucaramanga.gov.co/ConsultaEC/ConsultaEC.aspx
¿Qué empresas no serán destinatarias del subsidio?
No serán destinatarios del programa, las empresas que realicen despidos de trabajadores individuales o masivos con el objeto de ser cubiertos o reemplazados por los trabajadores nuevos, a no ser que exista justa causa de despido o terminación.
Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, las empresas deberán suscribir, a través de su representante legal, una declaración juramentada en la que señalen que el empleo nuevo con el que participan en el programa será adicional a la cantidad de empleos que tenían al 30 de junio de 2022.
Además de lo anterior, no serán beneficiarias las empresas que no cuenten con Registro de Industria y Comercio vigente en el municipio de Bucaramanga.
¿El beneficio aplica también para empresas que postulen colaboradores extranjeros?
Sí, no hay restricción de nacionalidad; el empleador debe pagar el salario y los aportes a seguridad social en Colombia y contar el permiso de trabajo.
El documento de identidad a presentar, es con el cual realizaron la afiliación a la seguridad social.
Si contrato trabajadores con un salario inferior a 1 SMLMV, y la cotización a Seguridad Social la realiza con un ingreso base de cotización -IBC de 1 SMLMV, ¿Puedo obtener el apoyo?
Sí, la verificación se realiza de acuerdo con el monto de cotización al Sistema de la Seguridad Social, que no puede ser inferior a un 1 SMLMV.
Si contrato un trabajador los últimos días del mes ¿Puedo acceder al incentivo?
Sí, no hay restricciones de tiempo para acceder al beneficio. Sin embargo, el pago se realizará porcentualmente
¿Aplica para los aprendices del SENA?
No, el apoyo solo aplica si el aprendiz culminó su etapa productiva y es vinculado a través de un contrato formal de trabajo.
Si el trabajador cuenta con varios empleadores, ¿Cada empleador puede postularse por el mismo trabajador que cumple con los requisitos?
Sí, cuando un trabajador tiene varios empleadores y cumple con todos los requisitos, solo accederá al apoyo el primer empleador que obtenga concepto de conformidad por ese trabajador.
Si el empleador realizó una sustitución patronal ¿Puede acceder al apoyo?
No, si dicha sustitución se realizó después de julio de 2021, ya que no se está generando nuevo empleo. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 67 y 68.
Si el empleador es una persona natural y cumple con todos los requisitos, ¿Puede postularse como trabajador para recibir el apoyo?
No, cuando el empleador es persona natural, no puede ser contabilizado como trabajador para recibir el incentivo.
¿Aplica para empresas de servicio temporal?
Sí, se pueden postular por los trabajadores con vínculo laboral y estén afiliados como dependientes, de la empresa temporal, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
¿El apoyo aplica para todos los sectores económicos?
Sí, aplica para todos los sectores económicos en los cuales el empleador cree nuevas plazas de trabajo y vincule trabajadores adicionales a su nómina desde julio de 2022.
¿Es un requisito mantener a todos los empleados para aplicar al programa?
No, tienen que estar vinculados hasta finalizar el mes de ingreso, asimismo, el Ingreso Base de Cotización -IBC, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización.
¿Si tengo alguna duda o inquietud a que medio la envío?
Toda la correspondencia que se genere respecto a las inquietudes y/o solicitudes de información y/o requerimientos de la presente convocatoria podrá ser entregada de una de las siguientes maneras:
- Por escrito a la Dirección general del IMEBU en la calle 48 # 28-40 piso 1
- Diana Fajardo, Líder Programa Subsidio a la nómina, celular: 312-3584046
- Al correo de subsidioalanomina@imebu.gov.co
- Al correo electrónico atenciónalciudadano@imebu.gov.co
En todo caso IMEBU no asumirá la responsabilidad alguna correspondencia incorrectamente dirigida o por las fallas que pueda presentar el medio electrónico utilizado.